Resumen del Artículo Disposición transitoria duodécima

Artículo Disposición transitoria duodécima del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Disposición transitoria duodécima. Régimen jurídico de los recursos administrativos. Los recursos administrativos contra resoluciones de los Consejos Provinciales se resolverán de acuerdo con el régimen jurídico vigente en el momento de su interposición.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria duodécima. Régimen jurídico de los recursos administrativos.

Los recursos administrativos contra resoluciones de los Consejos Provinciales se resolverán de acuerdo con el régimen jurídico vigente en el momento de su interposición.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria duodécima

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