Artículo Disposición transitoria duodécimaDisposición transitoria duodécima
Disposición transitoria duodécima. Régimen jurídico de los recursos administrativos.
Los recursos administrativos contra resoluciones de los Consejos Provinciales se resolverán de acuerdo con el régimen jurídico vigente en el momento de su interposición.
Norma publicada: 8 de julio de 2014